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Jueves, 05 de Marzo de 2020
SANT JOAN DESPÍ

Una nueva ordenanza regula la circulación de patinetes y otros VMP

Próximamente, se llevará a cabo una campaña informativa para darla a conocer a la ciudadanía

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El Ayuntamiento de Sant Joan Despí también ha aprobado una ordenanza que regula la circulación por la vía pública de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP). "El objetivo es ordenar la circulación de los nuevos modos de transporte sostenible, garantizando la convivencia en el espacio público, la mejora de la seguridad vial y la protección de todas las personas usuarias de la vía pública, especialmente de los peatones", explican desde el consistorio.

 

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Circulación de Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal se ha aprobado en la sesión plenaria de este mes de febrero por unanimidad de todos los grupos políticos. Próximamente, se llevará a cabo una campaña informativa para darla a conocer a la ciudadanía.

La ordenanza establece que los patinetes eléctricos y otros VMP únicamente podrán ser ocupados por una persona, deberán llevar luces delante y detrás y sistema de frenado. También regula el resto de dispositivos de seguridad, como el casco y el timbre, y la edad mínima de utilización, que está fijada a partir de los 15 años, aunque se puede incrementar dependiendo de las características del vehículo.

En cuanto a los espacios de circulación, los patinetes eléctricos y otros VMP deberán circular preferentemente por las vías ciclables: a un máximo de 25 km/h por los carriles bici situados en la calzada, y a un máximo de 15 km/h por los carriles bici situados en la acera, respetando una distancia mínima de 1,5 metros con los peatones. En calzada, si estos vehículos pueden alcanzar los 15 km/h solo podrán circular por las calles zona 30. Así mismo, no podrán ir por las calzadas donde la velocidad permitida sea superior a los 30 km/h.

Por las aceras y áreas peatonales únicamente se puede circular siempre que haya un espacio libre de 3 metros y manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros con los peatones y las fachadas de los edificios. Los vehículos deberán moderar la velocidad, adecuándola siempre a los peatones, y circulando como máximo a 10 km/h. En caso de alta densidad de peatones, se deberá bajar del vehículo.

 

La ordenanza también regula las condiciones de circulación de monopatines, patines y patinetes sin motor. Estos vehículos no pueden circular por la calzada ni por los carriles bici que hay en las calzadas; pero sí pueden hacerlo por los carriles bici que hay en las aceras. En el caso de aceras y áreas peatonales, solo podrán circular si hay un espacio libre de circulación de 3 metros y una distancia mínima con peatones y fachadas de 1,5 metros, adecuando siempre la velocidad a los peatones. Las personas menores de edad circularán bajo la responsabilidad de sus tutores o tutoras legales y está prohibido practicar acrobacias y juegos de habilidad en la vía pública.

En cuanto a las bicicletas, la normativa establece que su circulación debe desarrollarse preferentemente por los carriles bici o en la calzada y que deberán respetar siempre la prioridad de los peatones. En el caso de aceras y áreas peatonales, solo podrán circular si hay un espacio libre de circulación de 3 metros y una distancia mínima con peatones y fachadas de 1,5 metros, adecuando la velocidad peatonal. Los menores de 12 años deberán circular siempre acompañados de un adulto, y hay que llevar timbre y luces. Además, el uso del casco es obligatorio en menores de 16 años.
 

Normas de seguridad vial
 

La ordenanza determina normas de seguridad de obligado cumplimiento para todos los vehículos. Así, las personas que conducen patinetes eléctricos y otros ciclos no pueden circular con auriculares o cascos ni utilizando el teléfono móvil; no pueden practicar acrobacias, ni juegos de habilidad, ni hacer maniobras temerarias que afecten a la seguridad; deben respetar siempre la preferencia y la seguridad de los peatones; y no pueden circular bajo los efectos del alcohol o bajo la influencia de sustancias estupefacientes. Las conductas que infrinjan la ordenanza pueden ser objeto de sanciones.
 

En cuanto al estacionamiento, los vehículos deben aparcar preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin y está prohibido atarlos a los árboles o a elementos de mobiliario urbano; así como estacionar en zonas que impidan el paso de peatones o el uso de espacios reservados.

La ordenanza también establece la obligación de las personas que conducen vehículos de motor de mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de los vehículos de movilidad personal (de un mínimo de 5 metros), adelantarles extremando las precauciones y no realizar maniobras de acoso a los conductores de los VMP.

 

El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha trabajado en la redacción de la nueva ordenanza reguladora de los VMP de forma conjunta con el resto de ayuntamientos del área metropolitana de Barcelona para contribuir a la homogeneización de esta regulación en todo el ámbito metropolitano.

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