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Viernes, 03 de Julio de 2020
CORNELLÀ

La ordenanza de movilidad se actualiza para determinar mejor las diferencias entre los VMP

Durante 2020 se han impuesto 216 sanciones a Vehículos de Movilidad Personal

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El pleno municipal del mes de junio de Cornellà ha aprobado la modificación puntural de la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones, que había sido aprobada en septiembre del año pasado para actualizarla y adecuarla a la aparición de los nuevos vehículos de movilidad personal (VMP) y garantizar la seguridad de los peatones.

 

Desde el consistorio explican que la experiencia de este primer año de aplicación ha conducido a cambiar el texto en algunos aspectos. De entrada, se han hecho modificaciones en diferentes artículos para diferenciar con más claridad los diferentes elementos: bicicletas, ciclos de más de dos ruedas (llamados C0, C1 y C2) y los vehículos de movilidad personal de los tipos A y B. Así se determina por dónde pueden o no circular, y en todo caso se limita su velocidad a 25 km/h.


Fuentes municipales señalan que durante 2020, se han interpuesto un total de 216 denuncias a este tipo de vehículos por incumplimientos de la ordenanza. Las causas más habituales han sido circular por la acera, transportar a otra persona, circular sin casco o utilizando auriculares, y conducir de forma negligente.

En segundo lugar, se ha introducido una nueva sección que se refiere a la creación de estacionamientos que facilitan el cambio entre el transporte privado y colectivo. Son los llamados aparcamientos de intercambio Park & ​​Ride, que tienen como objetivo disuadir a los conductores de utilizar el vehículo privado para acceder al centro de las ciudades, ofreciendo una alternativa competitiva y de calidad, basada en facilitar aparcamientos cerca de paradas o nodos de transporte público. En Cornellà hay uno en la calle Sevilla y parte del aparcamiento del Llobregat Centre también está destinado a tal fin desde el mes de marzo.

Finalmente, también se ha modificado el régimen de sanciones recogido en el artículo 58 de la ordenanza. Para adecuarlo a la normativa vigente y según la distinción que hace entre conductas graves o leves, la sanción por estas últimas será de entre 60 y 100 euros.

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