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Viernes, 24 de Mayo de 2019
ESPLUGUES

Una ordenanza municipal regula las nuevas formas de movilidad urbana

La normativa especifica la velocidad y las zonas por las que pueden circular los ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal

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Esplugues fue noticia tristemente el pasado verano tras fallecer una anciana de 92 años que fue arrollada en la rambla del Carme por un patinete eléctrico, en el que viajaban dos jóvenes. Este hecho suponía la primera muerte provocada por este tipo de vehículo en España.


Al parecer los jóvenes circulaban a 30 km/h cuando atropellaron a la mujer, la cual cayó al suelo golpeándose la cabeza. La víctima ingresó muy grave en el hospital a consecuencia de las heridas y murió a los pocos días en el centro hospitalario.


Ahora el Ayuntamiento de Esplugues acaba de aprobar una normativa que tiene como finalidad “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico por las vías urbanas y otros espacios libres de titularidad municipal, o abiertos al uso público, de los ciclos, bi­cicletas, vehículos de movilidad personal y otros elementos de características similares, haciendo compatible la equitativa distribución del espacio público disponible entre todas las personas usuarias”. La nueva ordenanza municipal ha cogido como base las recomendaciones efec­tuadas en octubre por el Área Metro­politana de Bar­celona (AMB), las cuales se elaboraron partiendo de un análisis de la normativa existente, de las posibilidades que ofrece la regulación estatal, del estudio de la información de otras experiencias y del conocimiento acumulado de las situaciones y de los aspectos a tratar.


A nadie se le escapa que este tipo de vehículos, ya sean bicicletas, patines, patinetes o monopatines, está teniendo un uso creciente como modos de transporte cotidiano. Una parte importante de la ciudadanía ve en ellos una alternativa a los vehículos de motor, apostando de esta manera por una movilidad más sostenible y reduciendo así las emisiones contaminantes.


Por este motivo, se hace im­prescindible ordenar el espacio público para que todas las formas de movilidad puedan convivir de una manera fluida y respetuosa. Así, la nueva normativa de Esplugues  define de forma clara las zonas, la velocidad y la manera en la que pueden circular cada uno de estos dispositivos.


La ordenanza se estructura en un total de 34 capítulos dependiendo de si hablamos de ciclos, bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP). En estos últimos se incluyen los patines, patinetes (sin motor o eléctricos), monopatines, sillas de rueda o los ciclos utilizados para el transporte de mercancías, entre otros. Ninguno de ellos, en ningún caso, tendrá prioridad respecto de los peatones.


En cuanto a las zonas de circulación permitidas, la normativa regula que las bicicletas deberán circular, preferentemente, por las calzadas y vías ciclistas, aunque también lo podrán hacer en las calles de convivencia (máximo a 20 km/h, a menos de 1,5 metros de las fachadas y manteniendo una distancia de separación mínima de 1,5 metros respecto a los peatones) o en espacios no motorizados (máximo a 10 km/h).


A los vehículos de movilidad personal sin motor se les recomienda circular principalmente por vías ciclistas y se les prohíbe hacerlo por la calzada (a excepción de las personas mayores de 16 años que no sobrepasen los 15 km/h). Así mismo, se fija la edad mínima para utilizar uno de estos dispositivos en los 12 años, a no ser que vayan acompañados de un adulto. Al igual que las bicis, estos vehículos podrán utilizar las calles de convivencia o los espacios no motorizados, aplicándoles las mismas condiciones que a los ciclistas.


Por último, con respecto a los VMP de motor, solo po­drán ser utilizados por mayores de 16 años y la velocidad establecida será como máximo de 30 km/h en las vías ciclistas, de 20 km/h en las calles de convivencia y 10 km/h en el caso de circulación por acera-bici, espacios no motorizados, áreas reservadas para peatones y parques urbanos. Estos vehículos no podrán transitar por calzadas abiertas al tráfico, a excepción de las calles 30.


En todos los casos queda prohibido realizar acrobacias o juegos de habilidad, circular con auriculares o utilizando el móvil, ni bajo los efectos del alcohol o las drogas.


La ordenanza también ha­ce referencia a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades económicas ba­sadas en la puesta a disposición de terceras personas de estos nuevos modos de transporte. Todas ellas están obligadas a solicitar una autorización municipal.  


El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones ti­pificadas en el reglamento pueden ser cualificadas como infracciones leves, graves o muy graves, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre los 30 y los 500 euros.

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