CASTELLDEFELS
Un código ético regulará la actuación de los miembros del equipo de gobierno
La corporación local establecerá mecanismos de control interno para velar por el cumplimiento de las normas de conducta que recoge el documento
![[Img #29497]](https://elfar.cat/upload/images/02_2020/4539__-noticies_txt_14375_not_fotografia.jpg)
El Ayuntamiento de Castelldefels aprobó ayer, durante la sesión plenaria del mes de febrero, el código ético de los altos cargos del consistorio, "que reafirma el compromiso municipal con la adopción de medidas que mejoren la confianza en las instituciones y representantes políticos", aseguran desde el consistorio.
El código tiene el objetivo de "fijar los principios, los valores éticos y las normas de conducta que, en el ejercicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas, deben cumplir los cargos electos, los titulares de los órganos superiores y directivos, y el personal eventual que desempeña puestos de confianza y asesoría en el Ayuntamiento y en las entidades vinculadas que forman parte del sector público municipal", señalan las mismas fuentes.
Además, este compromiso hace especial incidencia en garantizar una actuación objetiva, imparcial y ejemplar, y también regula pautas de conducta que contribuyan a evitar los conflictos de intereses en materia de contratación pública.
El código contiene los principios éticos y de buen gobierno a que deben someterse los altos cargos, así como las normas de conducta por las que se regirán, que incluyen, además de unos compromisos generales, los compromisos en relación con los conflictos de intereses y grupos de interés y los relacionados con la ciudadanía
Entre otros aspectos, el código determina que los altos cargos del Ayuntamiento "ejercerán las funciones encomendadas con objetividad y veracidad, y formularán, al inicio de cada mandato y/o del nombramiento, la declaración de bienes y derechos patrimoniales y de las actividades que se desarrollan en el momento del nombramiento, declaración que deberán actualizar en cualquier momento que varíen las circunstancias, así como a la finalización o cese del mandato". Este compromiso se entiende "sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de incompatibilidades".
La corporación local establecerá mecanismos de control interno, de carácter interdisciplinario, integrados por representantes tanto de los diferentes grupos municipales que conforman el arco plenario del Ayuntamiento, como de los responsables de las diferentes áreas municipales y/o empresas, con el objetivo de que velen por cumplimiento del código. El régimen sancionador aplicable a los altos cargos, en caso de incumplimiento de las normas de este código, es el que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
![[Img #29497]](https://elfar.cat/upload/images/02_2020/4539__-noticies_txt_14375_not_fotografia.jpg)
El Ayuntamiento de Castelldefels aprobó ayer, durante la sesión plenaria del mes de febrero, el código ético de los altos cargos del consistorio, "que reafirma el compromiso municipal con la adopción de medidas que mejoren la confianza en las instituciones y representantes políticos", aseguran desde el consistorio.
El código tiene el objetivo de "fijar los principios, los valores éticos y las normas de conducta que, en el ejercicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas, deben cumplir los cargos electos, los titulares de los órganos superiores y directivos, y el personal eventual que desempeña puestos de confianza y asesoría en el Ayuntamiento y en las entidades vinculadas que forman parte del sector público municipal", señalan las mismas fuentes.
Además, este compromiso hace especial incidencia en garantizar una actuación objetiva, imparcial y ejemplar, y también regula pautas de conducta que contribuyan a evitar los conflictos de intereses en materia de contratación pública.
El código contiene los principios éticos y de buen gobierno a que deben someterse los altos cargos, así como las normas de conducta por las que se regirán, que incluyen, además de unos compromisos generales, los compromisos en relación con los conflictos de intereses y grupos de interés y los relacionados con la ciudadanía
Entre otros aspectos, el código determina que los altos cargos del Ayuntamiento "ejercerán las funciones encomendadas con objetividad y veracidad, y formularán, al inicio de cada mandato y/o del nombramiento, la declaración de bienes y derechos patrimoniales y de las actividades que se desarrollan en el momento del nombramiento, declaración que deberán actualizar en cualquier momento que varíen las circunstancias, así como a la finalización o cese del mandato". Este compromiso se entiende "sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de incompatibilidades".
La corporación local establecerá mecanismos de control interno, de carácter interdisciplinario, integrados por representantes tanto de los diferentes grupos municipales que conforman el arco plenario del Ayuntamiento, como de los responsables de las diferentes áreas municipales y/o empresas, con el objetivo de que velen por cumplimiento del código. El régimen sancionador aplicable a los altos cargos, en caso de incumplimiento de las normas de este código, es el que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

























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