COMARCA
La Generalitat decreta la emergencia por sequía
Desde el Govern recomiendan que el consumo de los hogares se sitúe alrededor de los 90 litros por habitante y día
![[Img #52155]](https://elfar.cat/upload/images/02_2024/3578_recaigua-agua-regenerada-gava-punto-recarga.jpg)
La Generalitat ha decretado hoy jueves la emergencia por sequía en las zonas servidas por los embalses del Ter y Llobregat. Estos embalses abastecen la región de Barcelona y actualmente están al 15,8% de su capacidad.
La medida afecta a 202 municipios y cerca de seis millones de personas y las restricciones entrarán en vigor cuando se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat.
El president de la Generalitat, Pere Aragonés, ha anunciado la medida esta mañana y ha destacado el "esfuerzo" de los sectores productivos, tras insistir en que sin este trabajo “la situación sería mucho peor”.
El decreto incluye medidas de urgencia a corto y medio plazo y se fija la colaboración con ayuntamientos y con el Gobierno para agilizar procesos de adecuación de infraestructuras ante "una nueva realidad climática".
Aragonès se ha mostrado convencido de que “con colaboración, anticipación y un gran esfuerzo colectivo superaremos la sequía" y ha comparado la situación con otras crisis, como la pandemia.
Entre las medidas que entrarán en vigor con la nueva fase, se encuentran la reducción de la dotación de agua por habitante y día a 200 litros. Esta cifra incluye el consumo doméstico, las actividades económicas, centros sanitarios y usos municipales y las pérdidas en las redes de distribución, entre otros. En cuanto al consumo que se debe realizar en los hogares, se recomienda que éste se sitúe alrededor de los 90 litros por habitante y día.
En el escenario de emergencia se prevén otra serie de medidas para optimizar el uso del agua, como la supresión del riego agrícola en un 80% (se podrá autorizar sólo el riego de supervivencia de cultivos leñosos y arbolado, siempre con agua regenerada o del freático); la reducción del uso del agua para usos ganaderos del 50%; la reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales; o la reducción del consumo de agua en los usos recreativos. En todos estos casos, las dotaciones pueden complementarse con aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.
Además, las personas titulares de estos aprovechamientos pueden optar por proponer a la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) un plan de ahorro, que puede resolver un porcentaje de reducción inferior, teniendo en cuenta las particularidades de cada uso, las dotaciones y la eficiencia del suministro en condiciones de normalidad y el grado de afectación o interferencia que las captaciones de las explotaciones suponen para los abastecimientos municipales de su entorno.
Limitados el riego y las fuentes
El riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos se podrá llevar a cabo si se realiza con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que no reduzca la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
El riego de campos deportivos de césped natural, o de otras superficies que requieren riego, para la práctica del deporte federado, se podrá llevar a cabo cuando se cumplan ciertas condiciones, como utilizar agua regenerada o aguas freáticas, siempre que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario y que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
En cuanto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético de agua, quedará prohibido su llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático. "Esto podrá hacerse siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario", señalan desde el Govern.
Limitaciones en piscinas
No se podrán llenar las piscinas de agua dulce. Sólo se permitirá rellenar parcialmente las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, y de las descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada que dispongan de un sistema de recirculación agua, en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria.
Se podrán rellenar siempre que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva (entre las que cabe incluir el cierre de las duchas), se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el relleno de la piscina.
También se permitirá llenar y rellenar las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y en aquellos centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en las destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta. En cuanto a las piscinas con agua de mar, se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni saneamiento.
Otras limitaciones son la prohibición de la limpieza de cualquier clase de vehículo, salvo que se realice en establecimientos comerciales de limpieza que cuenten con sistemas de recirculación del agua, la utilización de duchas y de instalaciones para la limpieza de pies en las playas, o la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
Desde el Govern recuerdan que las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones o prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.
La Generalitat ha decretado hoy jueves la emergencia por sequía en las zonas servidas por los embalses del Ter y Llobregat. Estos embalses abastecen la región de Barcelona y actualmente están al 15,8% de su capacidad.
La medida afecta a 202 municipios y cerca de seis millones de personas y las restricciones entrarán en vigor cuando se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat.
El president de la Generalitat, Pere Aragonés, ha anunciado la medida esta mañana y ha destacado el "esfuerzo" de los sectores productivos, tras insistir en que sin este trabajo “la situación sería mucho peor”.
El decreto incluye medidas de urgencia a corto y medio plazo y se fija la colaboración con ayuntamientos y con el Gobierno para agilizar procesos de adecuación de infraestructuras ante "una nueva realidad climática".
Aragonès se ha mostrado convencido de que “con colaboración, anticipación y un gran esfuerzo colectivo superaremos la sequía" y ha comparado la situación con otras crisis, como la pandemia.
Entre las medidas que entrarán en vigor con la nueva fase, se encuentran la reducción de la dotación de agua por habitante y día a 200 litros. Esta cifra incluye el consumo doméstico, las actividades económicas, centros sanitarios y usos municipales y las pérdidas en las redes de distribución, entre otros. En cuanto al consumo que se debe realizar en los hogares, se recomienda que éste se sitúe alrededor de los 90 litros por habitante y día.
En el escenario de emergencia se prevén otra serie de medidas para optimizar el uso del agua, como la supresión del riego agrícola en un 80% (se podrá autorizar sólo el riego de supervivencia de cultivos leñosos y arbolado, siempre con agua regenerada o del freático); la reducción del uso del agua para usos ganaderos del 50%; la reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales; o la reducción del consumo de agua en los usos recreativos. En todos estos casos, las dotaciones pueden complementarse con aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.
Además, las personas titulares de estos aprovechamientos pueden optar por proponer a la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) un plan de ahorro, que puede resolver un porcentaje de reducción inferior, teniendo en cuenta las particularidades de cada uso, las dotaciones y la eficiencia del suministro en condiciones de normalidad y el grado de afectación o interferencia que las captaciones de las explotaciones suponen para los abastecimientos municipales de su entorno.
Limitados el riego y las fuentes
El riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos se podrá llevar a cabo si se realiza con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que no reduzca la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
El riego de campos deportivos de césped natural, o de otras superficies que requieren riego, para la práctica del deporte federado, se podrá llevar a cabo cuando se cumplan ciertas condiciones, como utilizar agua regenerada o aguas freáticas, siempre que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario y que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
En cuanto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético de agua, quedará prohibido su llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático. "Esto podrá hacerse siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario", señalan desde el Govern.
Limitaciones en piscinas
No se podrán llenar las piscinas de agua dulce. Sólo se permitirá rellenar parcialmente las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, y de las descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada que dispongan de un sistema de recirculación agua, en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria.
Se podrán rellenar siempre que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva (entre las que cabe incluir el cierre de las duchas), se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el relleno de la piscina.
También se permitirá llenar y rellenar las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y en aquellos centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en las destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta. En cuanto a las piscinas con agua de mar, se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni saneamiento.
Otras limitaciones son la prohibición de la limpieza de cualquier clase de vehículo, salvo que se realice en establecimientos comerciales de limpieza que cuenten con sistemas de recirculación del agua, la utilización de duchas y de instalaciones para la limpieza de pies en las playas, o la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
Desde el Govern recuerdan que las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones o prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.
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